DÍA DEL ABOGADO - Nueva visión para pensar



QUIZÁS el título de estas líneas pueda llevar a pensar en que he incurrido en un error de almanaque, adelantándome en el tiempo, ya que el Día del Abogado se conmemora el 29 de Agosto de cada año en homenaje al nacimiento del Padre de la Constitución Nacional, Juan Bautista ALBERDI. Sin embargo ello no es así, el título refleja mi opinión respecto de un momento clave del proceso revolucionario de Mayo del año 1.810, cual fue la jornada del Cabildo Abierto, que tuvo lugar el afamado día 22, y en la que lucieron, justamente, dos abogados patriotas, Juan José CASTELLI y Juan José PASO.-

EN esa fecha, tras los pedidos del grupo revolucionario, se planteó formalmente la cuestión acerca de si el mandato del Virrey Cisneros, dada la prisión y abdicación del Rey Fernando VII; había cesado y, en su caso, a quién tocaba hacerse cargo del gobierno.-

REUNIDOS los invitados, a eso de las 9 de la mañana, y luego de darse lectura a las pautas a seguirse en el debate; el primero en tomar la palabra fue el Obispo de Buenos Aires, Don Benito Lué, partidario de la continuidad del Virrey, quien, entre otras cosas dijo: “Estoy asombrado al ver que hombres que son nacidos en una colonia, como son los americanos, se consideren con derecho para tratar asuntos que son privativos de los españoles, de los que somos nacidos en España. Los españoles son los únicos que tienen derecho para gobernar las Américas por dos títulos notorios y legítimos: primero, por el derecho de conquista…; y segundo, por la concesión que a su favor hizo en su famosa bula Su Santidad Alejandro VI. Las Indias, pues, son propiedad exclusiva de los españoles. … mientras exista un español en las Américas, ese español debe mandar a los americanos,…”.-

FRENTE a esas provocativas palabras, se alzó, por los Patriotas, el Dr. CASTELLI, quien señaló: “Las palabras que acabamos de escuchar de labios del señor obispo, muestran que los españoles que han conquistado y poblado la América no han engendrado hombres en ella sino bestias, puesto que los nacidos de aquellos padres parecen haber sido cosas semovientes y no verdaderos hombres, simples siervos solamente de los nacidos en España de otros padres y no hijos ni herederos de los españoles de América. … Los extraños, pues, los prójimos, los mercaderes que no han hecho jamás otra cosa que chupar el jugo de nuestra tierra, esos son los herederos. … Los españoles de España han perdido su tierra; los españoles de América tratan de salvar la suya. Los de España que, que se entiendan allá como lo puedan; los americanos sabemos lo que queremos, lo que podemos y a dónde vamos, aunque el señor obispo no lo sepa o no quiera seguirnos. … Yo propongo a la asamblea la resolución de esta proposición: Sin en virtud de estos antecedentes, el virrey debe cesar en el mando.” Luego CASTELLI fundamentó que, dado el hecho que el derecho del Rey sobre las Indias provenía sobre todo de las bulas del papa Alejandro VI, la soberanía del Monarca lo era entonces sólo a título personal. En consecuencia, teniéndose que América sólo debía obediencia personal al Rey, encontrándose éste cautivo como lo estaba, no podía reconocerse ningún otro soberano; debiendo entonces el pueblo americano reasumir la soberanía del Monarca e instituir en representación suya un gobierno que vele por su seguridad.-

DADO el planteo de CASTELLI, el síndico procurador del Cabildo, Doctor Julián LEIVA, propuso se votase lo siguiente: Si se consideraba haber caducado o no el gobierno supremo de España.-

EL bando Español, mediante el Dr. VILLOTA, y con el propósito de postergar la resolución de la cuestión, sostuvo que una sola ciudad, en el caso Buenos Aires, no podía resolver sobre el gobierno general de todo el país; de modo tal que toda decisión debía aplazarse hasta tanto se reunieran en congreso todos los representantes del pueblo del Virreinato.-

TOCÓ entonces el turno a otro abogado patriota, Juan José PASO, quien oponiéndose a los argumentos de VILLOTA, sostuvo: “Los peligros que tratamos ahora de conjurar son, por su naturaleza y alcance, comunes para todo el virreinato. Los pueblos que lo constituyen están formados por hijos de la tierra, animados de un mismo interés y unidos en idénticos anhelos. … Y así como los hermanos o los amigos pueden tomar legítimamente el negocio ajeno para beneficiar al ausente o para salvarle sus derechos en peligro, así también, por ese mismo principio … esa capital o pueblo, avanzado al peligro común de todos los demás de su círculo, tiene la innegable facultad y el derecho propio de tomar, por lo pronto, la gestión del asunto, sin perjuicio de someterse después a la aprobación de sus consocios o iguales, dándoles cuenta y razón de lo hecho en su nombre y beneficio.”.-

TERMINADO el debate, se pasó a la votación (la que se hizo a viva voz y que se extendió hasta la medianoche), decidiéndose, que se retiraba del virrey la autoridad y se facultaba al Cabildo para crear una junta de gobierno provisorio, hasta la reunión del congreso general.-

COMO puede verse, ese día 22 de Mayo, los abogados pusieron su granito de arena para iniciar el proceso que, en el año 1.816, culminaría con la declaración de la Independencia; de modo tal que, en mi opinión, no resulta totalmente desacertado pensar a la fecha reseñada como el Día del Abogado.


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Fabio Miguel Núñez Najle
Abogado, M.P. Nº 3.241
Salta Capital