Una posible alternativa al proyecto del Aborto en Argentina



PUESTOS ya frente al debate parlamentario del proyecto de Ley de aborto voluntario y libre, propongo éstos párrafos para tratar de plantear una alternativa posible a las posturas irreconciliables que se han articulado.-

COMO base de la cuestión debemos sentar la siguiente formulación (la que no se basa en fanatismos o creencias religiosas): para el Ordenamiento Jurídico Argentino la persona humana existe desde la concepción. Sobre ello no deja resquicio de duda alguna la Ley Nº 23.849, por la que Argentina ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño y en la que efectúa la declaración de considerar niño a todo ser humano desde la concepción. Lo mismo se desprende del propio texto del Código Civil y Comercial (artículo 19).-

DADA esa base normativa, entiendo que toda discusión sobre tantas o cuantas semanas de gestación, sobre implantación o no, viabilidad, y cualquier otra; resulta fútil y en consecuencia se impone la siguiente derivación lógica: que en la cuestión del aborto se encuentran enfrentados el derecho a la vida de la persona por nacer y un cúmulo de derechos de la mujer (según el caso será la vida, la salud, la libertad sexual, entre otros) y que esa confrontación debe ser resuelta de manera razonable. Agrego que los propios fundamentos del proyecto señalan que no se discute que el por nacer sea persona.-

COLOCADOS en esa situación, entiendo que el artículo primero del proyecto de Ley a debatirse, desde su mera formulación ya presenta vicios de inconstitucionalidad. Para una mejor comprensión, citemos el texto legal aludido: “Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.”.-

ÉSTA norma proyectada implica la consagración de la restricción de un derecho humano fundamental de la persona por nacer; es decir el derecho intrínseco a la vida (artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño) sin mayores fundamentos, sólo basado en la voluntad de la mujer gestante. Ésta disposición, tal como viene dada causa una frontal afrenta al principio de razonabilidad consagrado por el artículo 28 de la Constitución Nacional y por lo tanto debería ser suprimida del proyecto legislativo.-

A ello se adiciona la circunstancia que la aprobación del texto en debate tal como está llevaría a consagrar (lo que es constitucionalmente inviable) en los hechos a una nueva categoría de persona o hijo: “el no deseado” (al remedo de los antiguos adulterinos, incestuosos, sacrílegos) y por lo tanto susceptible de ser abortado.-

DADO este marco, entiendo que la cuestión del aborto podría encontrar una solución adecuada en la norma del artículo 3 del proyecto; ya que dicha disposición podría entenderse como un punto medio entre las posturas y una reglamentación razonable de los derechos que se ven contrapuestos. Al respecto el artículo 3 mencionado, establece lo siguiente: “Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: 1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente 2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano. 3. Si existieren malformaciones fetales graves.”.-

CONSIDERO que ésta disposición si podría acoger la situación (que no debe ser soslayada) de muchas mujeres que dada sus particulares condiciones de vida no quieren tener un hijo; ya sea por dificultades económicas, por una situación precedente de violencia doméstica o cualquier otro antecedente que lleve a sostener que la continuación del embarazo ponga en riesgo su salud social. Ahora bien entiendo que sería recomendable detallar los parámetros en base a los cuáles se considerará que existe riesgo para la salud social.-

PARA concluir, señalo que también merece un mayor análisis el último inciso del proyectado artículo tres que habilita el aborto en caso de malformaciones fetales graves; toda vez que dicha expresión podría generar la aplicación de prácticas eugenésicas.-


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Fabio Miguel Núñez Najle
DNI Nº 28.514.746
Salta Capital