¿CUÁNTOS DEBEN SER LOS MIEMBROS DEL JURADO?


En el año 2.015 se ha iniciado el debate por la implementación del juicio por jurados populares en materia penal en Salta, lo que lleva a suponer que éste año, el debate se tornará central y seguramente pasará a tener lugar en el Poder Legislativo.-

Dado ese escenario me parece oportuno comenzar por un primer interrogante, más allá de muchos otros que deben necesariamente plantearse y discutirse; y éste es: “¿cuántos deben ser los integrantes del jurado?”-

Un esquema clásico nos indica que los miembros que integran el jurado popular debieran ser doce (12); pero el análisis de la Jurisprudencia de la Corte Norteamericana y las legislaciones provinciales que implementaron el sistema de juzgamiento popular nos brindan un abanico de posibilidades que deben tenerse en cuenta a la hora de delinear nuestro sistema.-

En lo que hace al sistema norteamericano, si bien ha sido clásica la integración por docena; existieron supuestos en que el número de jurados fue inferior a ese.-

Así tenemos un fallo señero en la Jurisprudencia del país del Tío Sam, el caso Williams vs. Florida, en el que la Corte resolvió acerca de si resultaba constitucional un veredicto dictado por un jurado compuesto por seis miembros.-

En tal sentido se sostuvo la constitucionalidad de la integración con seis miembros del jurado, aunque no se trató sobre el número mínimo que debe componerlo, y se apuntó que la garantía constitucional del juzgamiento por un jurado no requiere que éste sea integrado por doce miembros, cantidad que se debe a motivos históricos.-




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Dr. Fabio Miguel Nuñez Nahle
Abogado
M.P. Nº 3241
Salta