Sanciones Laborales 2º parte


Sanciones Laborales 2º parte

Salta, 8 de marzo del 2018

Hola Mi Gente: Ayer recibí un par de consultas por correo electrónico, referente a las sanciones, es por ello que nuevamente abordare en forma resumida algunos puntos:


Se han establecido distintos requisitos que deben cumplimentarse para que la sanciones sean válidas. Hay tres que resultan esenciales: la contemporaneidad, la proporcionalidad y la no duplicación de sanciones.


a) Contemporaneidad: Debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, es decir, que debe sancionársela en tiempo oportuno, Por ejemplo, si el 5 de marzo el trabajador agredió verbalmente a un compañero de trabajo en presencia del supervisor, resulta extemporáneo sancionarlo por esa falta el 15 de abril. Puede ser justificada la demora, si se produce una investigación o sumario;


b) Proporcionalidad: La sanción aplicada por el empleador debe ser proporcional a la falta cometida por el trabajador. Se debe tener en cuenta la gravedad del incumplimiento del trabajador, sino también sus antecedentes (sanciones anteriores) y su antigüedad, como también si la falta cometida ha sido reiterada. Por ejemplo, resultaría desproporcionado e irrazonable suspender por 2 días a un trabajador por llegar tarde cuando esa conducta es aislada y se ha verificado solamente 5 veces en 3 años de trabajo en la empresa.


c) No duplicación de sanciones: El empleador no puede aplicar por una misma falta o incumplimiento del trabajador más que una sola sanción; por ejemplo, un trabajador que ya fue apercibido por faltar al trabajo sin avisar no puede ser suspendido por 2 días por la misma falta.


Otro requisito que debe respetar el empleador al adoptar medidas disciplinarias son:


a) Debe expresar la causa de la sanción en forma clara, lo que implica que la causa de la sanción sea justa y que se determinen los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron.


Recuerden que para el caso que le hayan aplicado una sanción disciplinaria, se recomienda consultar inmediatamente a un abogado laboralista para que haga un análisis particular de la situación en cuestión.


Podes consultarnos on line en forma gratuita o llamarnos a nuestros teléfonos.



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Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – Mediador
M.P. Nº 2302
Salta