Sanciones Laborales 1º parte


Sanciones Laborales 1º parte

Salta, 7 de marzo del 2018

A pedido de la señora Leonor, les comento brevemente sobre la facultad disciplinaria del empleador, al aplicar una sanción.


La función principal —además de la punitiva— es corregir la mala conducta del trabajador, materializada en faltas o incumplimientos a las obligaciones laborales, que surgen de la ley de contrato de trabajo, del convenio colectivo, del estatuto profesional, del reglamento de empresa o del contrato individual de trabajo.


La facultad disciplinaria del empleador tiene limitaciones en su ejercicio, al imponer una necesaria proporcionalidad entre falta y sanción, lo que excluye la aplicación de medidas disciplinarias irrazonables o arbitrarias en relación al incumplimiento del trabajador. También su ejercicio está sujeto a limitaciones a lo que se refiere respetar la dignidad del trabajador.


Las sanciones disciplinarias aplicables pueden ser: el apercibimiento, las suspensiones (entre 1 y 30 días en un año) y el despido con justa causa.


El habitualmente denominado “llamado de atención”, o la simple advertencia verbal, no constituyen una sanción disciplinaria propiamente dicha, por lo que no son susceptibles de impugnación ni recurso posterior.


Las sanciones deben ser comunicadas por ESCRITO, (entregándote una copia) por medio del superior jerárquico a fin de permitirte defenderte por intermedio de un descargo.


Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión”.


El trabajador tiene treinta (30) días para cuestionar la sanción aplicada por el empleador, la consecuencia de no hacerlo es que se considera consentida y pierde el derecho a reclamar en lo sucesivo.


Es un tema muy extenso, que puede ser ampliado.

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Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – Mediador
M.P. Nº 2302
Salta