El Administrador del Consorcio debe o puede puede retener impuesto a las ganancias
Hola Mi Gente: Esta es la respuesta a la consulta realizada por la señora Patricia que vive en un consorcio de un barrio de Salta, que con su permiso, puedo a ustedes contarles cual era sintéticamente su consulta, para que sea de utilidad a las personas en su misma situación.
La pregunta era: ¿El Administrador del Consorcio debe puede retener impuesto a las ganancias?
Debo recordarles que el Administrador del Consorcio es el responsable de la retención del impuesto a las ganancias en los casos que corresponda (honorarios, el mínimo no imponible para la retención es de $ 7.500).
Es responsabilidad solidaria por el tributo de dejaron de retener.
Tal conducta, se encuentra tipificada por el artículo 45 de la ley 11.683 - Procedimiento Tributario – que establece una multa que va entre el 50 % y el 100 % del gravamen dejado de retener.
- Como sugerencia a los Consejos de Administración de Consorcios, es importante tener un “Presupuesto”, que permita definir la relación entre los objetivos alcanzados (reales) y los objetivos presupuestados (estimados).
- El presupuesto, como muchos creen, no reemplaza al gerente/administrador/gestor, sino que se convierte en una herramienta de gestión y un eficiente método de control para quienes ejecutan las acciones. Logrando tener una administración económica, eficaz y eficiente.
No duden en consultarnos. www.ejuridicosalta.com.ar Si te gustó la publicación por favor compartí también con tus contactos esta información, para que aprendamos más sobre nuestros derechos. Gracias!!!.
Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta