Para qué sirve el Bien de Familia en Argentina? Y qué viviendas protege?


Bien de familia

Hola Mi Gente: Quería comentarles y llevar a su conocimiento, sobre un tema que todos damos por conocido y es la constitución de BIEN DE FAMILIA de un inmueble.

En otra oportunidad ya comentamos al respecto sobre el tema, pero hacía más referencia a un caso judicial de Venado Tuerto, y no les recordé, ni me explaye sobre las ventajas del “régimen” (Bien de familia).

  • Para qué sirve? El régimen de Bien de Familia sirve para proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuestos).
  • Que viviendas protege y quien puede constituirla como tal?
  • Tenemos dos modelos familiares que establecen la inejecutabilidad de la vivienda familiar:
    • por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio (art. 456 segundo párrafo Cód. Civ. y Com.);
    • el otro es el de la registración de la unión convivencial (art. 522 segundo párrafo Cód. Civ. y Com.), salvo que ambos cónyuges o miembros de la unión convivencial contrajeron la deuda de manera conjunta o asintió uno de ellos tal acto. Se limita a las uniones convivenciales registradas, pues es necesario garantizar los derechos de los terceros que de lo contrario, podrían resultar afectados.

La protección de la vivienda establecida por el nuevo código la puede constituir el titular dominial cuando no tenga familia, y todos los condóminos aunque no sean parientes ni cónyuges, siempre que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble (artículo 245).

La afectación procede en relación con un solo inmueble, de forma total o parcial, y no se tiene en cuenta el valor que pueda tener (en algunos casos puede afectarse un inmueble de un country).

  • Quien puede realizar el trámite: Los titulares del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s o autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal.
  • Dónde se realiza: En el Registro de la Propiedad Inmueble, para el caso de Salta es la Dirección General de Inmuebles es Dirección: Rivadavia Nº 640 - (A4400BTN) - Tel: 4214071 - 4314916 – 4215631 – web: http://www.inmuebles-salta.gov.ar/ en donde usted podrá acceder al formulario de “Bien de Familia”

Considero sumamente importante consultar siempre a un abogado para acompañarlo en los trámites del reclamo.



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Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta