Si estas pensando en alquilar un vivienda, te cuento que deberás tener en cuenta?


Si estas pensando en alquilar un vivienda, te cuento que deberás tener en cuenta?

Hola Mi Gente: Si estas pensando en alquilar un vivienda, te cuento que deberás tener en cuenta?

Son varias las consultas que recibimos periódicamente sobre este tema: ALQUILAR muchas veces es un dolor de cabeza, y la idea es que con algunos consejos, te podamos ayudar a que por lo menos, te hagamos conocer cuáles son los plazos que debe tener el contrato, cuales son los derechos y obligaciones de las partes.

Plazos: Con el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, se estableció como plazo legal mínimo de 2 años, por lo que, todo contrato celebrado por un plazo menor, o sin determinación del mismo, debe ser considerado hecho por tal término mínimo.

El tiempo máximo del contrato para uso habitacional es de 20 años; en cambio, para otros destinos, por ejemplo el comercial o empresarial, se dispone un plazo de 50 años.

En Salta, tenemos la ley de sellos, por lo que debemos tener en cuenta que, cual el alquiler supera el salario mínimo vital y móvil, que actualmente está en $ 6060, deberán pagar un sellado del 1.2 % del monto total del contrato. También es aconsejable que las firmas de las personas que contratan, la hagamos certificar por escribano. La ventaja, es que para el caso de que tengamos un problema, que llegue a la vía judicial, no les cobren la multa la Dirección General de Rentas, por no haberlo hecho sellar.

Condiciones de entrega del inmueble:

El locador-propietario debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido. Es decir que se elimina lo que antes sabía llamarse “en el estado que se encuentre".

Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda

No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.

Mejoras: también se reguló de forma expresa aquellos aspectos relacionados con las mejoras efectuadas en los inmuebles.- En este sentido, los arreglos urgentes o necesarios los puede hacer el locatario, pero luego le puede pedir al propietario del inmueble que le reintegre el dinero del gasto.

También está previsto que el locador-propietario debe conservar lo dado en locación en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.

Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.

Resolución anticipada: el contrato de locación de inmuebles puede ser resuelto anticipadamente por el inquilino si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al propietario.

Si hace uso de esta opción dentro de los primeros 6 meses de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita a partir del primer año de alquiler.

No se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario.

Garantías: otro punto saliente de la nueva ley es la figura del garante. Con el antiguo régimen legal, si el contrato terminaba y un locatario seguía viviendo en el inmueble y no pagaba, el propietario podía reclamarle el pago al fiador. A partir de la entrada en vigencia del nuevo código solo responde el garante hasta la fecha de finalización del contrato.

Impuestos: en cuanto al pago de los impuestos y servicios, la vieja ley no regulaba quién debía pagarlos. Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad, salvo expresa disposición contractual; salvo que se pacte lo contrario.



No duden en consultarnos. www.ejuridicosalta.com.ar Si te gustó la publicación por favor compartí también con tus contactos esta información, para que aprendamos más sobre nuestros derechos. Gracias!!!.

Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta