Se modificó el Código Contravencional de Salta


Se modificó el Código Contravencional de Salta

Para comenzar informados en este nuevo año 2016.

Hay varias novedades:

Las personas que llamen al Sistema de Emergencias 911 para bromear o hacer burlas recibirán una sanción de 20 días de arresto o una multa económica equivalente de hasta 200 litros de nafta. Hoy el litro de nafta más cara cuesta 15,77 pesos en YPF, por lo que la sanción implicará hasta 3.150 pesos de resarcimiento.

La prostitución no quedó ajena a las recientes reformas contravencionales, ya que el mismo valor recaerá también sobre las personas que demanden u ofrezcan servicios sexuales por dinero u otra retribución en la vía pública. No será una contravención cuando esa actividad se produzca en una zona roja determinada por cada uno de los municipios.

Se prevén, sanciones para los conductores que circulen por las vías o sendas exclusivamente habilitadas para el uso peatonal o por las ciclovías. También para aquel conductor que haga maniobras peligrosas para los agentes de tránsito o policías de Seguridad Vial.

Para todos los casos se establecieron días de arrestos conmutables con "días de multa". Cada día equivale a diez litros de nafta de mayor valor para automóviles. En ningún caso, según la norma, el importe podrá exceder la mitad de los ingresos medios diarios del condenado.

La pena de 20 días de arresto o hasta 3.150 pesos recaerá también sobre aquel "que discriminare por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social y económica".

Quien arroje residuos domiciliarios en la vía pública tendrá el mismo tope de multa establecido para las bromas al Sistema de Emergencias 911 y para el ejercicio de la prostitución en zonas no permitidas. La pena será más severa y llegará hasta 50 días de arresto o el pago de 7.885 pesos si algún ciudadano coloca en el mercado comercial, incinera o entierra residuos domiciliarios sin certificación de la aptitud ambiental.

Todos los procedimientos estarán a cargo del juez de garantías, antes lo hacía el jefe de policía. Intervendrán fiscalías penales del Ministerio Público y la Policía actuará como auxiliar de la Justicia.

El condenado con sentencia firme que cometa una nueva contravención dentro del mismo año será pasible de una sanción que podrá agravarse hasta en un tercio.

La Corte de Justicia de Salta se llevará un registro de antecedentes contravencionales en el que se harán constar las sentencias condenatorias firmes y las declaraciones de rebeldía, que los jueces estarán obligados a comunicar.


Las 5 sanciones más duras para las contravenciones en Salta.

Será sancionado con arresto de hasta 100 días o multa de casi 16.000 pesos quien desmonte o tale árboles ubicados en bosques nativos o implantados caracterizados como de bajo valor de conservación. Esta es la Categoría III - Verde, según el ordenamiento territorial. La sanción se duplica si se afectan zonas de mediano nivel de conservación y se triplicará en el caso de los niveles de alta conservación.

Se prevén hasta 100 días o multas de hasta casi 16.000 pesos para quien no cuente con certificado de aptitud ambiental y explote instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados riesgosos que causen o puedan causar lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o el agua.

Se establecieron hasta 90 días de arresto o multa de hasta 14.000 pesos a quien degrade los suelos mediante actividades de contaminación, quema sin autorización o prácticas agrícolas o pecuarias en forma contraria a las normas de aprovechamiento sostenible.

Será sancionado con arresto de hasta 80 días o multa de hasta $12.616 quien modifique, construya o destruya inmuebles que fueren declarados de interés arquitectónico y urbanístico sin permiso de la autoridad competente o en forma contraria a las normas de protección.

Ochenta días de arresto o multa de hasta $12.616 para constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización o edificaciones no autorizables en suelos destinados a espacios viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares protegidos legal o administrativamente por su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico o cultural.

Fuente: Extracto del Boletín Oficial Provincial

Si te gustó la publicación colabora con un "Me Gusta". Ayúdanos a seguir ayudando y compartí esta información entre tus contactos. Gracias!!!


Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta