Medicina Prepaga


Medicina Prepaga

Hola Mi Gente: Desde el estudio, estamos convencidos de que la Gente, debe estar informado en sus derechos, y más aún en temas tan específicos como el propuesto, en donde muchas veces juegan con nuestra desesperación al tener un familiar enfermo.

Acá les presento algunos consejos prácticos:

Las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente.

Que en todos los planes de cobertura médico-asistencial y en los de cobertura parcial, la información brindada a los usuarios debe explicitar las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.

Que se puede rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de anticipación.

Al Contrario, les recuerdo que las empresas de servicios de medicina prepaga sólo pueden rescindir el contrato cuando Usted, como usuario, incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o cuando hubiere falseado la declaración jurada, y deben comunicarle en forma fehaciente, intimándolo a que regularice dentro del término de 10 días.

LAS CARENCIAS: Recordemos que los contratos de medicina prepaga NO PUEDEN incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. Si fuese el caso, la autoridad de aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados.

Que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.

Para las personas mayores de 65 años la autoridad de aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.

Usted sabía cuáles son sus derechos?

Tiene derecho a:

  1. Prestaciones de emergencia: Si existe duda que usted tiene o no contratado el servicio, se le debería atender la urgencia, y en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado.
  2. Los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual.
  3. Los aumentos de las cuotas de los servicios de medicina prepaga deben ser autorizados por la Superintendencia de Seguros de Salud, junto con el Ministerio de Salud de la Nación y con intervención de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
  4. Los aumentos de cuota autorizados deben notificarse al usuario con un plazo no inferior de 30 días. Si el usuario no desea continuar con la relación contractual ente dicho aumento, la rescisión del contrato será sin cargo alguno.

En caso de duda, siempre consulte a un abogado, a fin de que lo asista durante el reclamo, ante la prepaga.

Por favor colabora con un me gusta o comparte entre tus contactos esta información, para que aprendamos mas sobre nuestros derechos. Gracias!!!.


Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta