El acoso de las empresas de cobranzas por las deudas


El acoso de las empresas de cobranzas por las deudas

Hola Mi Gente: Quería comentarles y llevar a su conocimiento, sobre un tema que es recurrente en el estudio, por las frecuentes consultas de nuestros clientes, ante las constantes intimaciones y acosos de las empresas de cobranzas por deudas que a veces son viejas.

Ya en otra ocasión, y desde esta sección de Blog, se puso en conocimiento de los plazos de vigencias que tienen las deudas, por lo que los invito a que lo consulten.

Los casos que se plantearon podríamos intentar resumirlos de la siguiente manera:

  • ¿Cobradores telefónicos o cartas que fueron enviadas en donde se les reclaman el pago de deudas que usted no puede cumplir?
  • ¿Llamadas telefónicos de cobradores y aunque uno le piden que no vuelvan a llamarlos, lo mismo siguen insistiendo igualmente?

Se dio el caso de que enviaron un correo electrónico a la empresa donde había trabajado, al momento de contraer la deuda con el Banco Columbia, pero nuestro cliente dejo de trabajar ahí hacia cuatro años atrás.

Las intimaciones se presentan de distintos modos, lo que no podemos permitir es que nos amedrenten o nos siéntanos intimidados, porque sucede que a pesar de que la deuda quizá es incobrable, poco importa, ellos lo saben. En cambio los consumidores no sabes que la deuda ya se extinguió.

Lo que debe quedar claro con este artículo, es que no se está alentando a que las deudas no deben pagarse, al contrario, se deben cumplir las obligaciones, pero otra cosa distinta es que nos amenacen y nos intimiden para pagar una deuda vieja.

Las empresas de cobranzas: En muchos casos sucede que, estas empresas han comprado al banco o financiera el derecho a cobrar una deuda; otras veces cobran por la gestión, a veces su cliente es un Fideicomiso que compró estas deudas viejas, y a ellos les importa solamente cobrar la deuda.

Estas empresas por estadísticas, conocen que a una persona que tiene un trabajo en blanco, le asusta ser embargado, y de que lo informen en el VERAZ, y para evitar problemas, sacan plata de donde sea, y entonces pagan.

Justamente, un poco por desconocimiento de sus derechos, y otro por el miedo que sienten, es el momento justo de consultar un abogado, para que los asesore y les indique la forma en que deben actuar.

A titulo recordatorio, debemos decir que transcurrido los 5 años desde que dejaste de pagar – lo que usualmente se conoce como “mora- podes mediante una intimación por carta documento salir del Veraz o de cualquier otra banco de datos.

La ley de Defensa al Consumidor

Cabe recordarles al respecto que el artículo 8º bis, establece – entre otras cuestiones - que los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…y agrega que “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Existen sanciones previstas en la ley, por la cual podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor”.-

Finalmente están los denominadas daños punitivos, del artículo 52 bis que establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor, que se graduarán por el juez en caso de corresponder, en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, con un mínimo de pesos cien ($ 100) y un máximo de pesos cinco millones ($ 5.000.000).

Sepa que su consulta no nos molesta.


Si te gusto la publicación, por favor compartilo, para que todos conozcamos nuestros derecho. Gracias!!!


Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta