Régimen de visitas y Tenencia de los menores


Régimen de visitas

Hola Mi Gente: Por frecuentes consultas en el estudio, sobre la tenencia y régimen de visitas de los menores, podemos decir lo siguiente, sin ser un tema que se acabe con lo escrito, porque es mucho más extenso.

Esta nota esta dirigida a los papás con el fin de para brindarle claridad en un tema tan acuciante, luego de una separación familiar.

El régimen de visitas o derecho de comunicación previsto en las disposiciones sobre patria potestad se concede para fortalecer las relaciones afectivas y en beneficio de ambos, los progenitores y los niños.

En materia de menores todo está marcado por la "provisoriedad"; lo que hoy resulta conveniente mañana puede ya no serlo, y a la inversa, lo que hoy aparece como inoportuno puede en el futuro transformarse en algo pertinente.

Los tribunales en sus fallos, generalmente propiciar la comunicación más fluida posible entre éstos, pues es casi redundante recordar que todo niño necesita mantener una estrecha relación con ambos padres para su adecuada y mejor formación. Los dos roles, el materno y el paterno, resultan fundamentales a lo largo de la vida del niño en la estructuración de su identidad.

Si se utiliza este criterio debe tenerse en cuenta, la edad y madurez del niño, para lo cual es imprescindible que el juez analice cuidadosamente las circunstancias que lo rodean, y las evelúe mesuradamente en relación con las restantes connotaciones que presente el caso.

El interés superior del menor es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso.

El régimen de visitas debe analizarse desde la perspectiva del niño siguiendo la lógica de la Convención sobre los Derechos del Niño que en su art. 9 inc. 3º establece que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Existe un principio, llamado "principio favor debilis o pro minoris", recepcionados en los arts. 30 , 50 y ccdtes. de la ley 26061, conforme el cual, ante la posible colisión o conflicto entre los derechos e intereses de los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros; es decir que por el interés superior del menor y de la protección y defensa de sus derechos, quedan relegados en una medida razonable los que pudieren invocar los mayores.

Soy de la opinión de que los jueces al sentenciar respecto de la tenencia y régimen de visitas de un menor no puede prescindirse de recabar la opinión que tenía el niño respecto de cómo podría distribuirse su tiempo, para mantener un contacto provechoso con ambos padres.

Por supuesto los jueces, tendrán en cuenta la edad y madurez del niño, para lo cual es imprescindible que el juez analice cuidadosamente las circunstancias que lo rodean, y las valore razonablemente en relación con las restantes connotaciones que presente el caso, y particularmente con la índole del derecho en juego.



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Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta