Alquileres. Quien debe inscribirse para la AFIP


Alquileres - AFIP

Hola Mi Gente: Ante frecuentes consultas, en el estudio, sobre las de las exigencias de la AFIP de inscribirse en un Registro de Información de los alquileres, debo decrile al respecto lo siguiente:

Se creó un Registro de operaciones inmobiliarias en donde deben registrarse los contratos de alquileres mensuales que signifiquen ingresos, individualmente o en su conjunto, de $ 8000 o superiores, mensuales para los propietarios - Resol 2820.

La inscripción en el Registro debe realizarse en el sitio Web de la AFIP, ingresando con CUIT y la Clave Fiscal del locador del inmueble, obligación que ya venció. Ademas de esta obligación, hay que cumplir con un Régimen de Información por Internet brindando los datos de las partes, del inmueble alquilado y del monto del contrato de locación.

La obligación venció el 28 de febrero de 2015; aunque la AFIP por Resolución 3743 postergó al 31 de agosto. Los locatarios que abonen los alquileres, y que realicen retenciones del Impuesto a las Ganancias en el momento de efectuarse el pago, previamente tendrán que verificar que el propietario haya cumplido con la tarea de información, ingresando a la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado "Información de contratos de inmuebles". Si se verifica que dueño o locador no cumplió, con la información, tendrán que aplicar la alícuota de retención mayor del 28% y sin considerar el mínimo exento que se tiene en cuenta para el cálculo impositivo.

La otra Resolución de la AFIP 3687, obliga a los propietarios e inmobiliarias a cumplir con un Régimen de Información de los alquileres temporarios que tengan fines turísticos, de hasta 6 meses de plazo de duración.

En estos casos, habrá que darle a la AFIP la información mensualmente por Internet, desde su propia página Web, conteniendo los datos de las partes que intervienen en la operación y los detalles del contrato, en cuanto a la característica del inmueble y los montos del alquiler. Incluso, deberán cumplir auquqe existan meses en que no haya operaciones, con la leyenda "sin movimiento".

Ademas los porpietarios de los inmuebles con fines turisticos deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", que funciona en la página de la AFIP. Esta información tendrá que suministrarse para los contratos de alquileres temporarios que se realicen a partir del 1 de marzo de 2015.

Seguimos sumando presión tributaria a los contribuyentes!!!

Sepa que su consulta no nos molesta.


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Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta

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