Derecho de los Animales


Derecho de los Animales

Hola mi Gente: Los Derecho de los Animales tampoco se toman vacaciones.

Por un pedido que me hizo mi amiga, Silvia Paez - Fisioterapeuta- y un poco como homenaje a mi gran compañero de la Facultad -Dago- me anime a estudiar un poco sobre esta materia, y les quería comentar para despejar las dudas de cuales son los derechos que tienen nuestros animalitos, considerando que todo Animal posee derechos.

Sus derechos se encuentran consagrados en Ley Nacional N° 14346 - Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales y rige para toda la Nación, dicha ley fue incorporada al Código Penal Argentino, que es donde quedan configurado todos los delitos que se pueden cometer.

Me parece conveniente transcribir parte del articulado de la mencionada Ley:

Artículo 1.

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2.

Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Artículo 3.

Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Tal vez muchos de ustedes no sepan que existe una Declaración Universal de Derechos dedicada a los animales en general. Fue proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Trascribo tambien su articulado, que a mucho les puede interesar:

Artículo 1:

Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2:

a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3:

a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4:

a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Artículo 5:

a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Artículo 6:

Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Artículo 7:

Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8:

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9:

Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10:

a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

Artículo 11:

Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12:

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13:

a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14:

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Considero que en la Consituticón Nacional también estaria tratado los derechos de nuestros animalitos, en los artículos

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales..."

De este artículo se desprende que hasta se puede plantear un AMPARO JUDICIAL por los derechos, y esto esta legislado en el artículo 43, que dice al respecto que "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)

En Salta, tenemos la Ley 5718 de Animales Sueltos, (1979)

Aplica multas elevadas para los dueños que dejan animales sueltos y deambulando (ganado ovino,caprino,vacuno,etc.) y establece que la autoridad reconduzca al ganado a sitios donde se garantice su cuidado y alimentación.

DENUNCIA:

El como hacer la denuncia, debemos saber que, el mal trato animal es un DELITO de acción pública, que puede ser denunciado por cualquier persona, por lo que no queda restringido a los dueños de los animales atacados.

La Ley 14.346 expresa que los animales - como víctimas, son SUJETOS DE DERECHO.

La denuncia es personal, por lo que sólo la podrán hacerla quienes hayan sido testigos del hecho y sean mayores de 18 años, con su DNI.

La Policía, tiene la OBLIGACIÓN de volcar en su denuncia lo que uno manifiesta.

Una vez finalizada tu denuncia, te deben dar una copia.

Ojala que esta nota sirva para que cualquier persona sepa que DEBE denunciar el mal trato a los animales, y sea una guía practica al respecto.

Saludos



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Sepa que su consulta no nos molesta.


Si te gusto la publicación, por favor compartilo, para que todos conozcamos nuestros derecho. Gracias!!!


Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta