Prescripción de las deudas


Prescripción de las deudas

Es frecuente que recibamos notificaciones de deudas impagas, de algunos estudios que realizan las cobranzas ya sea de agua, de tarjetas de crédito, entre otras, y quería compartir con ustedes hasta cuando nos pueden reclamar una deuda. No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varían los plazos.

Para que nos adentremos en el tema podemos decir que la prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 requisitos:

  • Que el acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, ni judicialmente.
  • Que el deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar, está previsto en el Código Civil, quizás las más resonantes de las cuestiones son entre otras:

La posesión de inmuebles: Según el artículo 4015 “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título”.

La posesión de cosas muebles y de buena fe: Según el artículo 4016 bis “El que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua”.

Los derechos hereditarios: Según el artículo 4020 “La acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio, se prescribe a los veinte años”.

Deudas alimentarias, alquileres: Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos de:

1. De pensiones alimenticias;
2. Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3. De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.

Las deudas por tarjetas de crédito: Existe para este caso la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, que la prescripción de las deudas por tarjeta de crédito, es de TRES AÑOS desde la mora, es decir desde el último pago realizado.

Las deudas en general: Según el artículo 4037: “Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual”, y en este artículo podemos encontrar deudas tales como el tiempo para reclamar deudas originadas en un accidente de tránisto.

No puede prescribirse un espacio común en un edificio: No es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva un derecho real, como el uso de una azotea de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, pues dicho espacio común no es susceptible de adquirir en propiedad exclusiva.

¿Cómo podemos interrumpir el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.

Estos datos son solo orientativos, porque es importante verlos a cada uno de los casos en particular, es por ello que es necesario recordarles que debería consultar un abogado, para que lo asesore de la mejor manera.


Sepa que su consulta no nos molesta.


Si te gusto la publicación, por favor compartilo, para que todos conozcamos nuestros derecho. Gracias!!!


Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta