Que debemos saber después de haber sufrido un accidente de tránsito


Accidentes e Tránsito

Siempre que sea posible, es recomendable llegar a un acuerdo entre los propietarios de los vehículos afectados

Concurrir a hacer la denuncia en tránsito, la cual, luego la utilizaremos en nuestra compañía de seguro, y para hacer el reclamo.

Si existen heridos, interviene la policía de la provincia, para el caso de que no haya heridos, solo tránsito municipal. Debemos dar aviso a nuestra compañía de seguro.

Si el responsable del accidente o el otro conductor implicado niega su colaboración o se da a la fuga, se deben anotar todos los datos que sirvan para identificarle: la patente del vehículo que huye y el teléfono de los testigos del accidente.

En la denuncia se debe detallar claramente lo sucedido y describir los daños producidos. En caso que existan personas lesionadas la policía interviniente le tomará declaración al momento del accidente o lo citará para declarar posteriormente.

No está de más, fotografiar o grabar la escena del accidente y el estado en que quedaron los vehículos tras la colisión.

Conservar los justificantes: recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a trasportes que tuvimos que pagar, como sería el caso de taxis o remis durante una rehabilitación.

Las compañías aseguradoras establecen un breve plazo para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación (contenida en el Contrato de Seguro) a cargo del asegurado.

La denuncia del siniestro debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

El plazo para reclamar ante la Compañía de Seguros del vehículo que nos embiste, por llamarlo de alguna forma:

El máximo que establece la ley, es de dos años para efectuar el reclamo por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, iniciándose el cómputo del mismo, desde el día del accidente.
Dentro de ese término el damnificado puede optar por la vía de reclamo que estime más conveniente. Cabe destacar que vencido el plazo mencionado se extingue el derecho para reclamar.

¡¡¡¡¡Recuerde de ser posible, no dude en consultar con un abogado, así lo asesora de la mejor manera, y recuerde que su consulta no nos molesta.!!!

Sepa que su consulta no nos molesta.


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Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta