Recibiste una de las famosas foto multas?


Fotos Multas

Las consideraciones que se realizan en este artículo, además de las varias consultas que recibimos en el estudio, uno de los temas que nos llama la atención es el de las foto-multas.

La finalidad del mismo es para que la gente sepa cómo debe proceder para el caso de que nos llegue una foto-multa y como deberíamos actuar.

Aspectos que debemos tener en cuenta de la multa:

1º) El plazo para plantear defensas y en muchos casos, se observa la obligación de constituir o fijar un domicilio en el lugar.

Podemos plantear cuando vivimos a + de 60 km del lugar donde se labró la infracción, que se nos remita las actuaciones a nuestro domicilio a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

Asimismo es obligación del Municipio notificar por medio fehaciente, sino estaría violando el artículo 69 inciso) d de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

2º) Luego debe verificar en el acta si los hechos que se le imputan como contravención, son ciertos o no. Esto es si transitaba por la ruta nacional N° x, por el km o localidad x, a la hora que se afirma en el acta; si recuerda que existiera algún funcionario público, oficial, etc. si existiera radar debidamente señalizado, etc., y si contravino el límite de velocidad, llevaba luces apagadas.

Debemos saber que es obligatorio que me detengan en caso de infracción, porque así lo establece el artículo 70 inciso 3 de la Ley Nacional N° 24.449, la cual establece que “la autoridad debe identificarse a pocos metros de cometida la infracción, ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. La notificación de la infracción por circular a velocidades no permitidas, deberá realizarse en forma “personal” y sobre la misma carretera, deteniendo al vehículo fuera de la calzada, en un punto próximo al del control de velocidad.” Debemos saber que los funcionarios que se encargan de labrar las infracciones además de los requisitos que deberán cumplir como agentes dependientes del órgano al que pertenecen, deben contar con MATRÍCULA HABILITANTE expedida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el Sistema Mecánico de Constatación de Infracciones -art. 4° inciso “ñ” punto 12, del Decreto PEN 1416/08, reglamentario de la Ley Nacional N° 26.363.

3º) Es muy importante observar, en la foto, que el radar, cuenta con la homologación de la Secretaria de Industria y Comercio N° 753/98 ajustada a la ley 25.650, si no cuenta con la homologación la multa es nula.

También hay que revisar la existencia del vencimiento de la calibración del equipo (certificado de verificación periódica), lo que permita afirmar que el equipo a pesar de estar expuesto a las inclemencias del tiempo funciona y mide en forma correcta. Si el vencimiento es anterior a la fecha de la presunta contravención el acta debería ser nula. Esto debe salir en la fotomulta.

4º) Debemos observar si había señalización del radar, esto es obligatorio. Recordemos que deberían tomarse fotomultas de la parte trasera del vehículo. No se pueden sacar fotos delanteras donde se divise a los ocupantes del vehículo, pues podría verse afectado el derecho a la intimidad de la persona e incluirse dicha circunstancia en el descargo.

5º) Cuestionar el lugar en donde está ubicado el radar en zona de camino de jurisdicción nacional. Al aplicarse en las mediciones de artefactos colocados en zonas de caminos nacionales, debe oponerse la falta de autorización de la Dirección Nacional de Vialidad, si no está autorizado o no es posible sostener la aplicación de una multa válida, salvo que se encuentre autorizado en función a las facultades de la Agencia de Seguridad Vial y la Dirección Nacional de Vialidad. SIEMPRE DEBE AUTORIZAR el emplazamiento de cinemómetros o

6º) Debemos cuestionar la falta de presencia de policía de tránsito que constate la infracción, o como dije arriba, que no había señalización adecuada.

7º) Hacer reservas de acciones judiciales.

8º) Obligatoriedad de la notificación fehaciente con Constancia de recepción, art.69. Sin este requisito se tornaría nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.

9º) Además podemos invocar el daño punitivo dispuesto por el art. 52 Bis por la falta cometida en el art. 8 bis y en los demás actos violatorios de la L.D.C.

Salta adhiere por Ley N° 6.913 a la Ley 24.449, por Ley N° 7.553 adhiere a la 26.363.

Es por ello que es conveniente y no dude en consultar un abogado, para que pueda encaminar su reclamo en legal forma.

Sepa que su consulta no nos molesta.


Si te gusto la publicación, por favor compartilo, para que todos conozcamos nuestros derecho. Gracias!!!


Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta