Denuncia de venta en los automotores - La importancia de la denuncia


Cuando vendemos un auto, no es suficiente la entrega del vehículo, ni el boleto de compra venta – que es solo entre partes – sino que va rodeado de formalidades, su obligación se extiende a la de entregar la documentación indispensable - Formulario 08 – para que el comprador pueda realizar la inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad Automotor debido al carácter constitutivo de dicha inscripción.

El único habilitado para transmitir el dominio es quien figura inscripto como propietario en el registro, pues el adquirente por boleto, que no haya inscripto la transferencia, sólo puede enajenar los derechos que tiene sobre el automotor.

Nos damos que a veces compramos vehículo que fueron vendidos en varias oportunidades, sin que ninguno haya hecho la inscripción en el registro del automotor. Para entender cabalmente lo que planteo es conviene precisar el contexto jurídico que tienen los automotores. Por un lado, el principio general del art. 2412 del C. Civil que rige la adquisición de la propiedad de las cosas muebles, según el cual: "La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquiera acción de reivindicación si la cosa no hubiera sido robada o perdida".

Por otro lado existe un principio especial, respecto a los automotores, el cual establece que "La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el registro Nacional de Propiedad del Automotor"; es decir que a partir del momento de la inscripción en el registro del automotor se producen todos los efectos, derechos, obligaciones y cargas inherentes a su propiedad. Asimismo debemos tener en cuenta que: "Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa".

Es importante que el titular registral del auto realice la denuncia de venta ante el registro en donde se encuentra inscripto el automotor, porque esto significará el límite de su responsabilidad en el caso de que con el auto se produzca algún daño, y operará la revocación de la autorización para circular con el auto.

Transcurrido el plazo de 30 días, si el comprador no iniciare la inscripción en el registro del automotor, el registro podrá ordenar el secuestro el auto.

Si no se procede a la inscripción -en el Registro de Propiedad Automotor-, no hay transmisión alguna de dominio que permanece, por tanto, en cabeza del enajenante como responsable civil.

Cumplidos estos requisitos, aunque el titular registral continúa siendo el "propietario" del vehículo, ya no debe responder por las consecuencias dañosas que la cosa genere.

Es por ello que insistimos que el vendedor –si es el titular registral del vehículo - realice la denuncia de venta para poder eximirse de responsabilidad y así no hacer frente a una demanda cuantiosa por los daños que se ocasionan con los vehículos.

Sepa que su consulta no nos molesta.


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Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta