Situación actual de la Mediación en Salta


Abril del 2014

Situación actual de la Mediación en Salta
1. Antecedentes y Organización

La Ley Nº 7324, sancionada el 22 de noviembre de 2004, declara de interés público el uso, promoción, difusión y desarrollo de la Mediación en la Provincia de Salta, y el Decreto Nº 3456/09 procedió a reglamentar la ley de mediación.

De esta forma desde el 2.009 se instauró la mediación obligatoria y previa a prácticamente todo juicio patrimonial contencioso, cuestiones de tenencia y alimentos, es decir abarcó casi todas las cuestiones que en principio son disponibles. Las excepciones están expresamente establecidas en la ley, - tales como desalojo y procesos de ejecución – cautelares – concursos y quiebras, etc-.

Entre las previsiones de la ley, se contempló la creación de un Registro de Mediadores cuya constitución, organización, actualización y administración ha sido responsabilidad del Ministerio de Justicia, a través de la actual Secretaría de Métodos de Resolución de Conflictos.

A su vez la Dirección General de Mediación - dependiente de la de Métodos de Resolución de Conflictos – está organizada en dos departamentos. El de Mediación Comunitaria y el de Mediación Extrajudicial; los cuales tienen competencia en la materia específica a la cual se refieren, y el control de los Registros de Mediadores y de Centros de Mediación, Comunitario o Extrajudicial respectivamente. Por su parte, el Departamento de Mediación Extrajudicial, tiene a su cargo el Registro de Entidades Capacitadoras en Mediación.

2. Sistemas previstos en la Ley 7.324

La ley prevé dos sistemas de mediación, el judicial y el extrajudicial. Si bien en este trabajo y por su extensión, los detalles no es objeto de esta publicación.

Mediación judicial: lo establece el artículo 11 de la Ley 7324, en donde la apertura del procedimiento de mediación será dispuesta por el tribunal a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, en primera o segunda instancia, o de oficio por el juez de la causa, cuando por la naturaleza del asunto, su complejidad o la característica de los intereses en juego, estimare conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la mediación.

Con la Acordada de la Corte de Justicia de Salta Nº 10120, se crearon los Centros de Mediación Judicial de los Distritos Judiciales del Centro, Sur y del Norte Circunscripciones Orán y Tartagal. Con las Acordada 8568 - Acordada 8603, se la implementa en el Fuero Civil, Comercial y Laboral; la Acordada 9812, en el Fuero de Familia y con la Acordada 10889, existe una remisión a los Centros de Mediación Judicial de los Procesos de Daños y Perjuicios en accidentes de tránsito por los Juzgados de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial.

Mediación extrajudicial

La ley prevé el sistema de mediación extrajudicial cuando las partes, fuera del ámbito judicial, ante un mediador o un centro de mediación público o privado, adhieran al procedimiento de mediación para la resolución de un conflicto.

Según datos obtenidos, durante el año 2013 se incrementó el número de mediaciones y el porcentaje de acuerdos satisfactorios para ambas partes:

La mediación en Salta
TOTAL DE MEDIACIONES año 2013:
  • • Comunitarias: 9.177 (se alcanzo un 45,77% de nivel de arreglo)
  • • Extrajudiciales: 3.079 (se alcanzo un 33,17% de nivel de arreglo)
  • • A Distancia: 97 (se alcanzo un 88% de nivel de arreglo)
  • • Penales: 80 (se alcanzo un 44,07 de nivel de arreglo)

El Ministerio de Justicia de la Provincia, cuenta con más de 70 Centro Comunitarios de Mediación en toda la Provincia; estos espacios funcionan en los Centros Integradores Comunitarios. Con ello se está garantizando que cada municipio cuente con un mediador debidamente capacitado. La Mediación Comunitaria se convirtió en una realidad y se encuentra en franco crecimiento, reflejando así un paulatino interés de los salteños que solicitan la mediación en sus respectivas localidades, evitando así trasladarse a las ciudades cabeceras de distritos judiciales.

Desde que empezó a regir la ley 7.324, se realizaron unas 38.000 mediaciones en 70 centros gratuitos que dependen de la Provincia.

3. En el orden nacional.

La Ley 26.589, publicada en el Boletín Oficial del 06/05/2010, en su artículo 1° establece con carácter obligatorio la instancia de mediación previa a todo proceso judicial.

Por su parte el artículo 4° -ratificando lo establecido en el artículo 1°- dispone que quedarán comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5º de la mencionada ley. De este modo, salvo las excepciones taxativamente enumeradas en el referido artículo 5°, todas las controversias que pretendan ser ventiladas en juicio, deberán previamente pasar por una etapa de mediación.

4. El Plazo establecido por la ley 7.324

El artículo 44 de la mencionada ley, establece un plazo de cinco (5) años, en donde la instancia de mediación es obligatoria, antes de iniciar un juicio, es decir que solo fracasado el intento de convenir en la mediación, puede interponer una demanda ante la justicia. El plazo obligatorio de la Mediación, iría hasta noviembre del 2.014.

5. Conclusión y propuesta de modificación a la ley provincial

A modo de conclusión y difusión, se hace imperiosa la modificación de la ley, a modo de propuesta se debe incorporar los siguientes artículos con el siguiente texto:

• “Establecer en toda la provincia, con carácter obligatorio la instancia de mediación previa a todo proceso judicial”.

Otra de las modificaciones es introducir seria la siguiente:

Pasar al articulado de la ley lo dispuesto en el artículo 51 – “Disposiciones Transitoria” que dispone “la exención prevista, obteniendo los colegas litigantes beneficios para sus clientes, no solo en la economía del proceso de mediación, sino porque los procedimientos y acuerdos alcanzados en instancias mediadoras extrajudiciales, estarán exentos del pago de la tasa de justicia y del aporte a la Caja de Seguridad Social para Abogados. En caso que se requiera su homologación, los profesionales intervinientes deberán oblar solamente la estampilla profesional”.

Además se debería modificar la ley introduciendo un artículo con el siguiente texto:

• “Los acuerdos logrados en los centros de mediaciones habilitados, serán remitidos a la Secretaria de Métodos de Resolución de Conflictos, a fin de que sean homologados, sin necesidad de hacerlo por vía judicial…

Con esto lo que evitaríamos justamente, es descomprimir los juzgados.

En la práctica nos encontramos con que llegado el acuerdo en los centros de mediación, se los debe presentar a los Juzgados y se citan previo a la homologación, a las partes firmantes del acuerdo, una vez ratificado el convenio, se homologa y recién tiene fuerza de sentencia.

Debemos, asimismo concientizar a los colegas a utilizar una de las grandes puertas de entrada al Derecho Colaborativo que plantea la Mediación, y es la inclusión de “Clausulas de sumisión a Mediación” para el caso de darse una controversia en los contratos que como letrados realizamos en nuestros estudios. Aconsejando a nuestros clientes que pacten someterse a un mediador concreto, a una Institución o a Mediación de un modo genérico para resolver la controversia.

La eficacia de estas “Clausulas de sumisión” puede ser determinante no sólo por razones económicas -valorando particularmente tasas y costas procesales- sino por razones procesales, pudiendo plantearse una declinatoria por parte de un Juzgado que llegara a conocer de un caso que tuviera sometimiento previo a Mediación a través de “Clausula de sumisión”. Es clave que la Mediación sea apoyada por un colectivo (el de la Abogacía) que es garante de la voluntariedad en los pactos.

Los Centros de Mediación y entidades intermedias – tal es el caso de la Cámara de Comercio e Industria de Salta - deben fomentar su promoción e impulsar que definitivamente la negociación y el mutuo acuerdo tomen el relevante papel que se merecen en nuestras vidas.

Nos reunimos con el Diputado Provincial, Sández – Presidente del Bloque Justicialista – a fin de aportar nuestro trabajo, y esperamos que pronto la Legislatura Provincial, modifique la ley de mediación.

Emilio Sebastián Ruiz
Mediador Matrícula 53
Registro del Ministerio de Justicia de la Provincia