Que debo saber cuando me despiden del trabajo


El despido es dejar a un empleado sin trabajo, sin importar el tiempo que hace trabaja, cuantas horas lo haga o con que puesto, ya que se lo perjudica, razón por la que la ley laboral (20744) crea su reparación lógica en la indemnización.

El despido no debe ser confundido con la renuncia, porque en este caso, no puede pretender indemnización alguna, dado que no ha habido despido, sino que se va por su propia cuenta.

Para el trabajador en casi ningún caso está bien que se lo despida, salvo cuestiones puntuales – malos tratos, mala relación con el empleador –, en la cual se espera que el empleador lo despida, para hacerse acreedor de una indemnización y esto arregla muchas otras deudas que vienen de arrastre.

Con el telegrama de despido o carta documento, debo llevar copia de la misma y copia de los últimos seis recibos de sueldo al ANSES, ante el cual reclamaré el Fondo de Desempleo, tienen 90 días hábiles de finalizada la relación laboral. Debemos llevar al ANSES, los últimos 6 recibos de sueldo anteriores a la fecha del despido.

El monto que se percibe, es una prestación básica que se calcula tomando como base la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos 6 meses trabajados, cuyo importe no podrá ser superior a $ 250.

Durante que tiempo percibiremos el Fondo de Desempleo?

La duración está relacionada con el tiempo efectivamente trabajado y que hayan aportado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Desempleo – en los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral. Para tener en cuenta:

Meses cotizados----------------------------------------- Monto a percibir

  • • De 6 a 11              2 cuotas
  • • 12 a 23                4 cuotas
  • • 12 a 23                4 cuotas
  • • 24 a 35                8 cuotas
  • • 36 o más                12 cuotas *
    * Para este caso del mes 1 al 4 – es la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.

Del mes 5 al 8º se cobra el 85 % de lo percibido en el mes 1º

Del mes 9 al 12º se cobra el 70 % de lo percibido en el mes 1º

Existen dos clases de despido:

El Despido Directo: es en donde el empleador prescinde de los servicios del empleado, por cualquier causa, la que debe ser manifestada en el telegrama, para que el trabajador sepa cuáles son los motivos.

El Despido Indirecto: Es el que se origina por culpa del empleador, por ejemplo, falta de otorgamiento de tareas; mala registración; malos tratos, cambio de turno de trabajo, o que lo obliguen a hacer una tarea distinta a la que venía realizando y esto le pueda llegar a afectar su sueldo; entre otras causas, y en donde el empleado intima a que se deje sin efecto su conducta, con el apercibimiento de que para el caso de su negativa o que no conteste; el empleado se considera con derecho a sentirse despedido, y para este caso también tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente.

Como sabremos si nuestra indemnización está bien calculada: En líneas generales, la indemnización está conformada de la siguiente manera:

  • • un mes por cada año de trabajo o fracción mayor de 3 meses (Art. 245 LCT).
  • • el S.A.C. -aguinaldo proporcional a los meses trabajados.
  • • Preaviso de 1 o 2 meses según haya trabajado menos o más de 5 años; el que está representado por uno o dos sueldos, según el tiempo, más S.A.C.
  • • Si fuese el caso, integración de mes de despido
  • • Vacaciones proporcionales y aguinaldo sobre preaviso.

Se le podría sumar:

  • • La indemnización del artículo 80 de la L.C.T. por no entregar los certificados (los cuales son: certificado de trabajo + certificación de servicios + certificado de remuneraciones)
  • • Multa por falta de registración – por estar en negro o mal registrado –

De todas maneras, considero sumamente importante consultar siempre a un abogado para acompañar en los trámites del reclamo previo al juicio inclusive ante el reclamo administrativo.