Derecho Sucesorio


Atento a las frecuentes consultas sobre este tema, considero necesario referirme a él a fin de aclarar cuál es el alcance que tiene, uno de los eventos naturales del hombre cual es su fallecimiento y que sucede si poseen bienes. Esta es una rama del Derecho Civil y es un tema complejo, pero trataré de hacer lo más sencillo posible así y las partes más importantes de esta rama del Derecho, lo cual no agota el tema y podemos tratarlo nuevamente en otra oportunidad.

Como consecuencia del fallecimiento de una persona entra en juego el Derecho Sucesorio, en donde el derecho que pertenecía a una persona se transmite a otro.

La trasmisión de bienes puede ocurrir ya sea por acto entre vivos, como la donación, compraventa, la permuta, etc.; ya sea por causa de muerte del titular. La sucesión ha sido definida en el art. 3279 del Código Civil como "la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código". De allí pueden extraerse los tres elementos necesarios de toda sucesión:

  1. la persona fallecida, llamada también causante o de cujus;
  2. los llamados a sucederle por ley o por voluntad del difunto a través del testamento: llamado sucesores o causahabientes (arts. 3262 y 3263, Cód. Civil); y
  3. el conjunto de bienes de que el causante era titular, que constituye el objeto de la transmisión: la herencia.

La Sucesión puede ser de tres tipos, la Ab – Intestato que es la que llama a los parientes más próximos, de acuerdo a un orden que está establecido por ley; y la Testamentaria se cimienta en la voluntad del difunto manifestada ante un Escribano Público que se plasma en el testamento, en este el cujus nombra a quienes según su voluntad recibirán la herencia una vez fallecido.

El testador carece de la facultad de disponer de todos sus bienes, reservando la ley a ciertos parientes una porción legítima que varía de acuerdo con el grado de parentesco y de la cual él no puede disponer. Estos parientes son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (art. 3592, Cód. Civil) y después de la ley 17.711 la nuera viuda y sin hijos (art. 3576 bis, Cód. Civil). Son los llamados herederos forzosos. La parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos por partes iguales, puede asignarla toda a uno de ellos o a un extraño. Y el último tipo de sucesión es la Herencia vacante, que se produce cuando no existen parientes con vocación hereditaria o que no la reclamen o renuncian y ahí la sucesión se reputa vacante y sucede el Fisco.

La pregunta que a todo les interesa es cuales son los Bienes que componen el acervo hereditario: en principio no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia (art. 3547, Cód. Civil). La excepción se produce en el caso del fallecimiento de un cónyuge, porque hay que distinguir entre bienes propios y gananciales; y en la adopción simple hay que distinguir entre los bienes que el causante (hijo adoptivo) hubiera recibido de su familia de sangre y los restantes.

Considero necesario siempre consultar a un abogado para iniciar los trámites del sucesorio, atento a que los bienes no podrán ser vendidos, ni cedidos legalmente si no se inicia el juicio sucesorio que es donde el Juez declara quienes son los que suceden al causante y que bienes son repartidos y la proporción que le corresponde a cada heredero.